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Parcela - Varios Usos - Cerca del Aeropuerto (ALC)

Ref: 1116
Parcela
13.420 m2 de parcela.
Venta: 42.000 €

Parcela rústica de 13.420m2 muy bien situada a sólo 5,5km / 6 minutos del Aeropuerto (ALC), ver plano adjunto. Tiene agua y luz. 

Descripción

Parcela rústica de 13.599m2 muy bien situada a sólo 5,5km / 6 minutos del Aeropuerto (ALC), ver plano adjunto. Tiene agua y luz. Permite la construcción de 68m2  como almacén y aperos de actividad agrícola.

SUELO NO URBANIZABLE COMÚN DE RESERVA (SNUCR)

NORMATIVA URBANÍSTICA:

Se considera permitido con carácter general el uso agrícola.

2. Se consideran permitidas, mediante el procedimiento que le es de aplicación, las obras e instalaciones requeridas

para las infraestructuras y los servicios y equipamientos públicos.

3. Son usos permitidos previa autorización municipal y al amparo de la correspondiente licencia urbanística

los siguientes:

a) Vivienda unifamiliar aislada, excepto si se encuentra situada dentro de la zona de servidumbre de protección de cementerios en cuyo caso, dicho uso estará prohibido. (Cada 25.000m2), por tanto en esta parcela de 13.420m2 no está permitido.

b) Almacenes vinculados a alguna actividad agrícola, ganadera o forestal.

c) Instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética.

d) Actividades de servicios vinculadas fundamentalmente a las carreteras. (De acuerdo con la Ley 10/2004

precisan D.I.C.)

4. Son usos permitidos previa declaración de interés comunitario:

a) Actividades mineras y extractivas, excepto en montes públicos, en los que se encuentran prohibidas.

b) Aquellos usos regulados en el Art. 187.3 letra c) que den servicio a la comunidad, excepto bares, cafeterías

y restaurantes, que sólo estarán permitidos cuando se ubiquen en edificaciones preexistentes

legalmente construidas en el momento de la aprobación definitiva de este Plan, con las condiciones

del artículo 219.2.

5. Son usos permitidos a través del procedimiento extraordinario a que hace referencia el art. 197 de esta

Normativa las actividades terciarias e industriales de especial importancia. (De acuerdo con la Ley 10/2004

tienen el mismo tratamiento que el resto de actividades sujetas a D.I.C.)

6. Se declara prohibido e incompatible cualquier otro uso.